SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
i)
El demandado informó lo siguiente: i) La Resolución Fiscal de aprehensión de 4 de agosto de 2009, establece los elementos de convicción que demuestran la presunción de autoría de Brianney Aramayo; ii) La Fiscalía, de acuerdo a los arts. 226 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), está facultada para emitir resolución de aprehensión y una vez prestada su declaración, ésta se define a través de una medida cautelar; iii) En el cuaderno de investigación consta informe del corregidor de la comunidad de San Lorencito, de 1 de julio de 2008, donde Alfredo Beites, reconoce como autor del hecho a Brianney Aramayo y no a Yanel -quien no existe según otro certificado obtenido por el investigador del caso- además que también fue identificado por la víctima; y, iv) Brianney Aramayo, luego de ser aprehendido fue notificado con la imputación y la audiencia de medidas cautelares; pero se dio a la fuga según consta del acta de consideración de medidas cautelares suscrita por la Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de San Lorenzo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- todo imputado que considere haber sufrido alguna lesión a sus derechos fundamentales y específicamente al derecho a la libertad, “…debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR