SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a través de la acción de amparo constitucional
Consecuentemente, la supuesta vulneración a los derechos alegados por el accionante, no pueden ser objeto de consideración a través de la presente acción tutelar, por cuanto los aspectos denunciados no constituyen la causa directa para la amenaza de restricción de su derecho a la libertad, como tampoco estuvo en estado de indefensión absoluta que le hubiese impedido impugnar las decisiones u omisiones consideradas lesivas dentro del proceso en cuestión; por lo que, en el presente caso tomando en cuenta que las supuestas lesiones están estrechamente vinculadas al debido proceso, debieron ser denunciados ante los jueces y tribunales ordinarios, que conocen la causa para que de ser evidentes se reparen las mismas; y sólo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR