Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó los términos de la demanda y ampliandola señaló que la primera audiencia; es decir, la de horas 09:30, fue solicitada por su persona y estaba referida a la denuncia de actividad procesal defectuosa como un acto de legítima defensa, por lo que no es posible que el Juez demandado ordene el mandamiento de aprehensión; además, aclaró que, el derecho vulnerado es el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR