SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 78/2009 de 19 de agosto, cursante de fs. 10 a 11 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad con el siguiente fundamento: a) Ante la suspensión de la audiencia de consideración de actividad procesal defectuosa y la otra de consideración de aplicación de medida cautelar, el Juez de la causa señaló nueva audiencia para el 29 de julio de 2009, la que fue notificada al ahora accionante por cedulón que recibió en mano propia Marcos Gutiérrez (su abogado defensor) y en cuanto a las notificaciones observadas tanto al representante del Ministerio Público como a la parte querellante, del acta de suspensión se establece que encontrándose presentes en audiencia, se les dio por legalmente notificados; b) Del acta de la audiencia de 29 de ese mes y año, que da fe de lo ocurrido en dicha audiencia, acta sobre la que no hubo observación alguna y menos no se solicitó su nulidad, se da cuenta de una serie de suspensiones de audiencias entre ellas la consideración de medidas cautelares y ante el incumplimiento de su presentación, se dio aplicación al art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se expidió el mandamiento de aprehensión contra el imputado ahora accionante; c) El motivo principal de la presente acción está referido a que no se hubiera notificado al representante del Ministerio Público como a la parte querellante, al respecto como se tiene, ambas partes se dieron por notificadas legalmente, sin que las mismas hayan formulado observación alguna; sin embargo, para cualquier observación a una actividad procesal, la parte accionante tiene las vías legales para hacerlas valer y ante el órgano jurisdiccional correspondiente, agotando las vías que le confiere la ley antes de acudir a la jurisdicción constitucional conforme señala la SC “160/05” (sic), consecuentemente, de acuerdo al art. 54 inc. 2) del CPP, el Juez demandado tenía la facultad de señalamiento de audiencias, instalar las mismas y para expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión, por lo que no se vulneró el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR