SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido

La acción de libertad establecida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva del derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales, al indicar que: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…". Al respecto, es precisamente la jurisprudencia constitucional la que determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa, indicando que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo).