SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0432/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. Si bien no existe prueba arrimada al expediente, de la relación de antecedentes que realizó el Tribunal de garantías se tiene el señalamiento de audiencia para el 14 de julio de 2009, a horas 09:20, referida a la denuncia de actividad procesal defectuosa y a horas 10:00, para la consideración de aplicación de medida cautelar, la que fue suspendida por inasistencia de ambas partes. Ante el nuevo señalamiento de audiencia para el 29 de julio de ese año, a objeto de considerar ambas solicitudes; es decir, la de actividad procesal defectuosa y la consideración de aplicación de medida cautelar, se tiene que el accionante fue notificado mediante cédula en su domicilio procesal, habiéndose entregado la misma en mano propia a su abogado defensor Marcos Gutiérrez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- SC 0895/2010-R
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR