SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
En el informe escrito presentado el 21 de mayo de 2009, cursante de fs. 152 a 156, Lía Cardozo Veizan, Jeannette Carola Roxana Bailey Aramayo y Jorge Luis Antequera Bernal, Vocales del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, señalaron lo siguiente: 1) El 8 de abril de 2009, la abogada del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, Sonia Aurora Pari Amusquivar, presentó informe acusatorio contra los accionantes y otros, quienes previa recusación del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura -que fue declara ilegal- asumieron defensa en el proceso disciplinario que se les siguió por uso indebido de influencias e incumplimiento de funciones, en cuyo Auto de apertura 023/09, se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el art. 91 del Reglamento de Procesos Disciplinarios; consecuentemente, Asdrúval Columba Jofré no puede alegar que se omitió la descripción de los hechos que se le imputan; 2) Es el Tribunal Sumariante, el órgano colegiado idóneo para el procesamiento disciplinario de los accionantes, Tribunal que en el caso de autos, no ha lesionado el debido proceso y menos aún los derechos de los accionantes; 3) No se ha emitido Resolución Final dentro del proceso disciplinario administrativo, por lo que los accionantes mal pueden aseverar que se encuentran sancionados punitivamente, quedando pendiente que asuman defensa en la doble instancia procesal; 4) Las medidas preventivas asumidas en autos, tienen ese carácter y no pueden considerarse definitivas, ya que inclusive las retenciones de salarios efectuada es temporal, existiendo la posibilidad de la devolución de las mismas en caso de absolución; y, 5) No es evidente que el daño a los accionantes sea irreparable, toda vez que no existe resolución final dentro del proceso administrativo seguido en su contra, mismo que se halla suspendido debido a la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que paralizó la ágil tramitación del sumario de referencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de Sonia Aurora Pari Amusquivar, Abogada Investigadora de la Oficina Distrital La Paz de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR