SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En noviembre de 2006, por examen de mérito y competencia, Asdrúval Martín Columba Jofré, fue seleccionado como Registrador de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, funciones que desarrollaba con normalidad, hasta que debido a una denuncia en su contra y en base a un informe acusatorio elaborado por Sonia Aurora Pari Amusquívar, Abogada Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura del referido Distrito Judicial, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura le inició un proceso disciplinario, emitiendo el Auto de Apertura 023/09 de 16 de abril de 2009, auto en el cual no se especifican los supuestos fácticos que guarden relación con la extensa lista de normas supuestamente vulneradas, incumpliendo lo dispuesto por el art. 91 inc.2) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (Rpdpj), que textualmente señala que: “el auto de apertura contendrá el hecho atribuido y su calificación legal reglamentaria, indicando las disposiciones pertinentes con claridad”.
Indica que, esta omisión efectuada por el Tribunal Sumariante, lesiona el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto no se conocen los hechos sobre los cuáles debe versar la defensa, contraviniendo también el art. 56 del ya citado Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, cuando señala que las resoluciones contendrán términos claros y precisos, serán motivadas y citarán las normas en que se fundan.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de Sonia Aurora Pari Amusquivar, Abogada Investigadora de la Oficina Distrital La Paz de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR