Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.3. Informe de Sonia Aurora Pari Amusquivar, Abogada Investigadora de la Oficina Distrital La Paz de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura
Sonia Aurora Pari Amusquivar, Abogada Investigadora de la Oficina Distrital La Paz del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, en informe cursante de fs. 124 a 126, señaló lo siguiente: El accionante no especifica cuales fueron las omisiones o actos ilegales cometidos por su persona, que únicamente se limitó a la investigación del caso surgido de una denuncia en contra de Asdrúval Columba Jofré, competencia emanada de la propia Constitución Política del Estado y normativa específica del Consejo de la Judicatura.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de Sonia Aurora Pari Amusquivar, Abogada Investigadora de la Oficina Distrital La Paz de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR