SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 353/09 de 21 de mayo de 2009, cursante de fs. 162 a 164, declaró “improcedente” la acción planteada; considerando que: a) La calificación de los hechos en un proceso administrativo, es facultad privativa del tribunal sumariante y es el resultado establecido dentro de un proceso de investigación realizado por el investigador que está a cargo, que dará por resultado la suspensión o no de las medidas precautorias, como es la retención de salarios; y, b) Los accionantes, tuvieron la opción de asumir defensa irrestricta dentro del proceso administrativo disciplinario que fue instaurado en su contra, llegando inclusive a interponer recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad, hecho que suspendió la tramitación del proceso administrativo de referencia, razón por la cual el Tribunal de garantías, concluye que no fue agotada la fase administrativa de impugnación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de Sonia Aurora Pari Amusquivar, Abogada Investigadora de la Oficina Distrital La Paz de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR