SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.2. Análisis del caso

En el caso que nos ocupa, no se puede ingresar al análisis de fondo de la acción, toda vez que correspondía a los accionantes el hacer valer sus derechos en sede administrativa, velando por el respeto de los mismos, dentro del proceso disciplinario que fue instaurado en su contra. Especular respecto al probable fallo dentro de un proceso administrativo pendiente de resolución es inaceptable, así como insostenible es la tesis sostenida por los accionantes respecto a que el Auto de apertura 023/09 es impugnable por la vía del amparo constitucional, acción constitucional reservada para actos vulneratorios de derechos que no pudieron ser restituidos inicialmente por la autoridad o particular que los ocasionó o en su defecto por el superior en grado como correspondía en autos; es decir, que los accionantes debieron interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución final del sumario administrativo, en el caso de considerarla lesiva a sus intereses, quedando inclusive pendiente la interposición del recurso jerárquico de acuerdo a los establecido por el Decreto Supremo (DS)23318-A, modificado por el DS 26237 y no así plantear directamente la acción de amparo contra actuados procesales que aún pudieron ser modificados por la propia autoridad administrativa hoy accionada.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en la SC 0360/2010-R de 22 de junio, ha determinado que: “En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”.