SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
El Director Jurídico de la Dirección Nacional de Migración, en audiencia, señaló lo siguiente: a) Se ha obrado conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, que faculta a esa entidad a determinar la situación jurídica de los ciudadanos extranjeros cuando incurran en algunas irregularidades o para regularizar su situación legal dentro del territorio nacional; b) Se emitieron dos Resoluciones Administrativas, la 01/2009 de 17 de julio, mediante la cual se anula el pasaporte de un ciudadano de nombre “Leong Chang Luong”, quien además estaría prófugo de la justicia de la República de China por el delito de narcotráfico, y cuya naturalización fue obtenida a través de documentos falsos, conforme las certificaciones solicitadas a la Unidad de Archivo General del Ministerio de la Presidencia, así como al Jefe Nacional de Archivo del Servicio Nacional de Migración; y la Resolución Administrativa (RA) 153/2009 de 14 de agosto, referida a la expulsión de este mismo ciudadano chino, siendo su verdadero nombre “Hsieh Pai Feng”; c) La Resolución Suprema de nacionalización que presentó el accionante pertenece a otro ciudadano; d) El Representante de la Oficina Comercial de Taiwán, hizo conocer a la Dirección Nacional de Migración, que “Hsieh Pai Feng” se encontraba con la identidad de “Chan Luong Leong”, quien estuviera residiendo en la ciudad de Santa Cruz desde 1989, fecha desde la cual hubiera sido buscado por la República de China; e) De acuerdo a todas las pruebas que fueron analizadas se pudo evidenciar que se trataba de la misma persona, quien no tenía ningún estatus migratorio en el territorio nacional, carecía de objeto determinado para estar en el país, no portaba visa de turista, ni tenía trámite de nacionalización; circunstancias que establecieron que su permanencia en el territorio boliviano era irregular, por lo que la Dirección Nacional de Migración al haber emitido la Resolución Administrativa de expulsión ha cumplido con lo previsto por el art. 20 del DS 24423; f) La Resolución de expulsión fue notificada a “Hsieh Pai Feng” en su domicilio; empero, nunca fue impugnada; g) Respecto a María René Quiroga Bonadona, autoridad demandada, ésta carece de legitimación para ser demandada, puesto que no intervino en la emisión de la Resolución de expulsión; y, h) El art. 48 del DS 24423, establece que se podrá expulsar a los extranjeros que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados, que hubieran ingresado ilegalmente al país e infringiendo las normas establecidas en el referido Decreto Supremo, finalmente el art. 20 del tantas veces señalado Decreto Supremo, establece como competencia de la Dirección Nacional de Inspectoría la expulsión de extranjeros una vez constatadas dichas irregularidades.
Por su parte el Director Técnico de Extranjería y Pasaportes, Fernando Rivera Tardío, en audiencia alegó que, habiéndose evidenciado que el pasaporte obtenido por el representado del accionante, fue adquirido sin cumplir con los actos previos, se procedió a la notificación del accionante con la Resolución de anulación y posteriormente, la Resolución de expulsión de dicho ciudadano chino, emitida por la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Migración, ante lo cual su persona se constituyó en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por lo que en ningún momento el representado del accionante estuvo detenido, siendo remitido a Migración a efectos de establecer su situación migratoria, así como tampoco estuvo incomunicado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- III.4.
- APROBAR