SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
iii)
Consecuentemente, al haber las autoridades demandadas ajustado sus determinaciones y actos a los supuestos señalados precedentemente, lo que hace la validez de la expulsión del ahora accionante, por cuanto los funcionarios de Migración en observancia de la Resolución de expulsión, procedieron en el día a trasladar al extranjero de nacionalidad China, de Santa Cruz a la ciudad de La Paz, a efecto de que en el aeropuerto internacional de El Alto aborde el avión con destino a Perú, conexión utilizada para ser trasladado finalmente a su país de origen; por lo tanto, no ha existido acto ilegal, más al contrario el procedimiento de expulsión fue llevado conforme a la normativa vigente y dentro de las atribuciones de las autoridades demandadas; por lo que al no haberse establecido una supuesta detención ilegal e injustificada, no se abre la protección de la acción de libertad, debiendo denegarse la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- III.4.
- APROBAR