SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de las pruebas arrimadas al expediente se tiene que el representado del accionante ingresó a Bolivia y se naturalizó de manera ilegal; habiendo las autoridades correspondientes, establecido su ilegal permanencia en el país, y de conformidad con el art. 18 inc. a) del DS 24423, el Director Nacional de Extranjería y Pasaporte pronunció la RA 001/2009, disponiendo anular el pasaporte 3862669, a nombre de “Leong Chang Ruong”, siendo su verdadero nombre “Hsieh Pai Feng” y todos los documentos emitidos por la Dirección General de Migración respecto al mismo; posteriormente, el 14 de agosto del mismo año, a través de la RA 153/2009, dictada por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos de la Dirección General de Migración, suscrita por Beatriz Chapetón Valencia en calidad de Jefa Nacional de Inspectoría y María Guzmán Medina, Asesora Legal del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, se dispuso la expulsión de territorio boliviano del ciudadano chino “Hsieh Pai Feng” debiendo ser remitido a su país de origen; encomendando la ejecución de esa determinación a la Jefatura de Inspectoría.
En cumplimiento de la referida Resolución de expulsión, es que funcionarios de Migración procedieron el 20 de agosto de 2009, a trasladar de la ciudad de Santa Cruz, donde vivía el accionante de nacionalidad taiwanés por más de veinticuatro años, a La Paz, en un vuelo interdepartamental en la aerolínea AEROSUR a horas 13:45, acompañado de oficiales de la Dirección Nacional de la INTERPOL, el Inspector de la Unidad de Inspectoría y Arraigos de la Dirección General de Migración -autoridad encomendada para la ejecución de la expulsión del representado del accionante del territorio nacional-, y el Representante de la Oficina Comercial de Taiwán en Bolivia; arribado el vuelo al aeropuerto internacional de la ciudad de El Alto fue recibido en el salón “VIP” de la empresa de Servicios de Aeropuertos de Bolivia S.A. (SABSA), a efecto de realizar los trámites de embarque y el control migratorio, para posteriormente a horas 17:40, del mismo día, ser embarcado en el vuelo de salida de la línea aérea LAN PERU 2567, con destino a la ciudad de Lima-Perú, igualmente acompañado de oficiales de la INTERPOL, el Inspector de la Dirección General de Migración y el Representante de Taiwán en Bolivia.
Por lo que se establece que en el procedimiento de deportación del ciudadano Taiwanés, ahora representado por el accionante, no se ha cometido ningún acto ilegal que lesione su derecho a la libertad personal, puesto que se han cumplido con todos los requisitos para la validez de su expulsión, es decir:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- III.4.
- APROBAR