SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0463/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
improcedente”
El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 204/2009 de 21 de agosto, cursante de fs. 89 a 92, declaró “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas han actuado dentro del marco del régimen legal de Migración previsto en el art. 48 del DS 24423, por cuanto verificadas las adulteraciones e irregularidades en la filiación de “Leong Chang Ruong”, quien además estaría involucrado en hechos ilícitos en su país de origen, pronunciaron dos Resoluciones Administrativas, la 001/2009, por la que se anuló el pasaporte 3862669 del representado del accionante, y la RA 153/2009, de expulsión, suscrita por Maria Guzmán Medina, Asesora Legal del Servicio Nacional de Migración y Beatriz Chapetón Valencia, Jefa Nacional de Inspectoría de la Dirección General de Migración; 2) La Resolución Administrativa de expulsión, en aplicación del principio de subsidiariedad, debió haber sido impugnada por el representado del accionante conforme establece el art. 14 inc. i) del DS 24423; y, 3) No se ha llegado a demostrar de manera objetiva que las autoridades demandadas hubieran restringido el derecho a la libertad del representado del accionante, más al contrario han actuado dentro del marco de las normas que rigen la materia.
En la vía de aclaración, se señaló que una vez emitida la orden de expulsión, ésta debe ser ejecutada sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país en calidad de detenido o arrestado; situación que fue cumplida a cabalidad puesto que el representado del accionante sin que haya sido detenido en ningún momento, fue conducido a la oficina de Migración, de ahí al aeropuerto y de éste a la ciudad de La Paz, y siendo puesto a disposición de la Dirección de Inspectoria del aeropuerto internacional del El Alto, fue trasladado a su país de origen.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque en uso de terminología errada, por cuanto debió “denegar”, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- III.4.
- APROBAR