SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
1) El art. 125 de la CPE, dispone que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por sí o por algún tercero en su nombre, sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, solicitando se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; norma que es complementada por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que amplía el ámbito de esta acción, disponiendo que comprende también los casos en los que se alegan vulneraciones de otros derechos que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, siendo ese el ámbito en el cual el Tribunal de garantías debe resolver la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- compromiso
- III.4
- III.4.1