SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.4.1

Para abordar este tópico, corresponde recordar que el accionante señala que se vulneró el derecho a la libertad de su representado porque el 27 de julio de 2009, cuando éste se dirigía al Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz,     fue interceptado de forma violenta por los demandados, quienes                  lo despojaron de $us.100000.-, que llevaba consigo y lo condujeron a dependencias policiales, donde permaneció una hora; asimismo que ante los reclamos que su representado efectuó para la devolución del dinero, solamente le restituyeron $us40000.-, por lo que les hizo conocer a los demandados que los denunciaría, razón por la cual éstos persiguieron injusta e ilegalmente por la supuesta existencia de una investigación en su contra que señala sería prefabricada.

Al respecto, aplicando la jurisprudencia glosada en el Fundamento jurídico III.2 de esta Sentencia, se debe señalar que en el presente caso el representado del accionante, para la tutela de su derecho a la libertad, conforme al art. 54 inc.1) del CPP, con carácter previo a acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad que ahora se reviso, debía acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación si ya se hubiese dado aviso del inicio de la investigación o al Juez de Instrucción en lo Penal de turno en caso contrario, máxime si el propio accionante refiere que, según los demandados, la persecución injusta e ilegal de la que habría sido víctima su representado se justificaba por la existencia de una investigación en su contra por el supuesto origen ilícito del dinero que le arrebataron.

En ese sentido, al existir un mecanismo de defensa eficaz y oportuno para la restitución de ese derecho a la libertad del representado del accionante que no fue empleado por éste a ese fin, previamente a acudir a la justicia constitucional, por subsidiariedad no es posible que la justicia constitucional se pronuncie al respecto. Derivado de este aspecto; es decir de la subsidiariedad excepcional y extraordinaria de la acción de libertad, se debe señalar que pese a que los demandados habiendo sido legalmente citados no presentaron informe escrito, ni concurrieron a la audiencia pública para desvirtuar los hechos denunciados como lesivos de derechos fundamentales, no es posible aplicar el principio de presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante, por cuanto para ello, tratándose del derecho a la libertad, solamente es posible su aplicación si se agotaron las vías ordinarias, lo que como ya se ha precisado, no sucedió en el caso concreto.