SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

2)

2) En su jurisprudencia, de manera reiterada el Tribunal Constitucional ha manifestado que al momento de interponer la acción de libertad, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la certidumbre de la vulneración o violación del derecho a la locomoción, aspecto que se encuentra ausente en  el presente caso, por cuanto todo lo que se ha expresado es simplemente una fundamentación oral, pues no existe prueba alguna respecto a la detención del representado del accionante, además que se le hubiesen incautado $us.100.000.- o que se le hubiesen devuelto $us.40.000.-, en consecuencia, no se puede proceder a tomar medidas respecto a la presunta vulneración del derecho a la libertad del representado del accionante.