SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
2)
2) En su jurisprudencia, de manera reiterada el Tribunal Constitucional ha manifestado que al momento de interponer la acción de libertad, se debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la certidumbre de la vulneración o violación del derecho a la locomoción, aspecto que se encuentra ausente en el presente caso, por cuanto todo lo que se ha expresado es simplemente una fundamentación oral, pues no existe prueba alguna respecto a la detención del representado del accionante, además que se le hubiesen incautado $us.100.000.- o que se le hubiesen devuelto $us.40.000.-, en consecuencia, no se puede proceder a tomar medidas respecto a la presunta vulneración del derecho a la libertad del representado del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- compromiso
- III.4
- III.4.1