SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.4
Dada la pluralidad de hechos que se denuncian en la presente acción como lesivos a derechos fundamentales, así como la diversidad de personas por ellos afectados, a fin de efectuar un adecuado análisis corresponde referirse a ellos de manera particular. A ese fin, debemos referirnos, por una parte a la lesión al derecho a la libertad del representado del accionante; por otra respecto a la lesión al derecho a la vida de aquél y su familia.
Con carácter previo a ingresar al análisis de este aspecto, como se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia se debe dejar sentado que, considerando la naturaleza primaria del derecho a la vida que también se encuentra en el ámbito de protección que brinda la acción de libertad, cuando es la tutela de éste la que motiva su presentación, en ninguna circunstancia es aplicable la subsidiariedad extraordinaria y excepcional que la caracteriza.
Partiendo de ese criterio, corresponde precisar que el accionante denuncia que se lesionó el derecho a la vida de su representado y de la familia de éste, por cuanto como consecuencia de los reclamos que efectuó para que le sea devuelto el dinero que le habrían secuestrado ilegalmente, los demandados profirieron amenazas de muerte en su contra y la de su familia en forma personal y a través de llamadas telefónicas.
Ahora bien, del examen de los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que habiendo sido presentada la demanda de acción de libertad el 20 de agosto de 2009, el Tribunal de garantías pronunció el Auto de Admisión de la acción de libertad el 21 del mismo mes y año y que los demandados fueron citados por cedula con ambos documentos en la misma fecha, en dependencias del Módulo Policial 3, ubicado en el Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz, en presencia de la testigo de actuación Dayana Ruiz; así Miguel Gregorio Alvarado fue citado ese día a horas 11:05; Julio Copa Calle y Braulio Rodríguez Veliz, a horas 11:08 y a Francisco Javier Cejas Bellido a horas 11:10.
Sin embargo, a pesar que esa comunicación judicial fue legalmente practicada, ignorando que su condición de funcionarios policiales y por ende funcionarios públicos, implicaba que en el marco de los principios de compromiso, interés social y responsabilidad que rigen a la Administración Pública por disposición del art. 232 de la CPE, presenten informe escrito o concurran a la audiencia para aclarar la situación y desvirtuar los extremos referidos por el accionante, no lo hicieron; en tal sentido, aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, corresponde presumir la veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y en consecuencia, conceder la tutela respecto al derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora el derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- compromiso
- III.4
- III.4.1