SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1)

Las autoridades demandadas, a través de sus abogados presentaron informe escrito cursante de fs. 141 a 152, manifestando: 1) El Ministerio de Educación y Culturas con jurisdicción y competencia administrativa en el ámbito nacional y los Servicios Departamentales de Educación a nivel nacional, convocaron a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública Fiscal y Pública de Convenio, de las áreas de educación formal y alternativa en todo el país; 2) Se formó una institución paralela a la actual Dirección Departamental del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), organizándose una federación autonómica, tal como manifiestan en el presente recurso, reconociendo a autoridades apócrifas; 3) Las accionantes fueron removidas de sus cargos porque no se presentaron a la convocatoria, ocupando los cargos profesores que sí se presentaron; 4) El Decreto Supremo 29107 de 25 de abril de 2007, en el art. único señala que los Directores Departamentales del SEDUCA respectivo, serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura, previo concurso de méritos, a convocatoria del mencionado Ministerio, en caso de acefalias, interinamente, las nombrará el Ministro de Educación y Culturas, y no así -como manifiestan las accionantes- las Prefecturas correspondientes. Por tanto, el Ministerio de Educación y Culturas goza de todas las facultades para la presente convocatoria; y, 5)  Si existe un auto de medida cautelar emitido dentro de otro amparo constitucional en la ciudad de Cochabamba, no es evidente que dicho auto disponga dejar sin efecto el fondo de la convocatoria emitida.