Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. A fs. 54 cursa nota CITE: UE 6 de junio I: 09/2009 de 24 de marzo, a través del cual nuevamente la accionante Gladys Errázuriz de Vargas manifestó que la reubicación a otra fuente laboral afectaba tanto en su economía así como en su delicado estado de salud por el que se encontraba atravesando, solicitando su permanencia en el cargo de Directora de la Unidad Educativa “6 de junio I”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- a)
- Derecho a la defensa:
- III.3.
- APROBAR