Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. A fs. 53 cursa nota CITE UE. de 6 de junio I. DG. 05/09 de 25 de febrero de 2009, presentado por Gladys Errázuriz de Vargas, dirigido al Director Distrital de Educación I, informando sobre su situación de salud y solicitando se ratifique en su cargo como Directora de la Unidad Educativa “6 de junio I”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- a)
- Derecho a la defensa:
- III.3.
- APROBAR