SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El Ministerio de Educación y Culturas, el 13 de julio de 2008, lanzó a nivel nacional una Convocatoria Pública a Examen de Competencia para optar al cargo de Directores de Unidades Educativas, en atropello y usurpación de funciones de las Prefecturas de Departamento, conforme lo tiene sentado la SC 0066/2006 de 26 de julio, que claramente sostiene que “os recurridos no demostraron que hubieran sido las Prefecturas de los demás departamentos del país las que emitieron la mencionada convocatoria; por tanto, siendo esa una competencia compartida entre Prefecturas, los SEDUCAS y los Directores Distritales, el recurrido usurpó las funciones de estas autoridades departamentales al emitir la convocatoria de 26 de marzo de 2006”.
Con ese antecedente, cualquier convocatoria es un acto competencial de las Prefecturas del departamento, situación que forzó a los profesores afectados en el departamento de Cochabamba a interponer una demanda de amparo constitucional contra la Ministra de Educación y Culturas y el Director Departamental de Educación, recurso que fue suspendido por haberse presentado dentro del mismo un incidente de inconstitucionalidad, pero dentro de dicha demanda de amparo constitucional, se dictó el auto de admisión respectivo que impuso como medida cautelar, la suspensión de la referida convocatoria, orden judicial que no se estaría acatando por las autoridades Educativas del departamento de Santa Cruz, violándose de esta forma sus derechos, toda vez que las actuales Autoridades Educativas demandadas, sobre la base de una convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Deportes, las retiraron del puesto de trabajo de Directora y profesora de la “Unidad Educativa 6 de junio I”, sin considerar la situación legal y el estado de enfermedad de una de ellas y sin seguir contra las profesoras demandantes un proceso administrativo interno que disponga su remoción del cargo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención de Terceros Interesados
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- a)
- Derecho a la defensa:
- III.3.
- APROBAR