SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0480/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.3.

Al respecto, conforme a lo desarrollado precedentemente, se concluye que el respeto a la garantía del debido proceso implica indefectiblemente que se brinde la posibilidad al afectado de asumir su derecho a la defensa dentro de un proceso administrativo, conforme también al bloque de constitucionalidad preestablecido y que rige en todo Estado Constitucional de Derecho; lo contrario, implicaría asumir acciones discrecionales fuera del marco normativo.

En la especie, cabe precisar en primer término que las representadas del accionante, gozaban de inamovilidad laboral conforme prevén los arts. 46.I.2., 49.III de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 de la Ley de Reforma Educativa; y, sin que exista proceso administrativo previo, las autoridades actualmente demandas destituyeron de sus cargos a las actuales actoras, y no obstante el reclamo formal y por escrito de éstas, tal cual consta a fs. 37, 38, 53 y 54 de los antecedentes adjuntos, no fueron respondidas dichas notas, ni tampoco se les restituyó a sus cargos; los demandados alegaron como único argumento que otras profesoras -tras una postulación a una convocatoria pública-, ocuparon los cargos de las actuales representadas del accionante, sin tomar en cuenta que la referida convocatoria estaba suspendida en mérito al Auto de 1 de octubre de 2008 expedido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y ratificado por la misma Sala a través del Auto de 24 de noviembre de 2008, tal cual consta a fs. 3 y 4 de los antecedentes aparejados, en los cuales mantienen incólume la medida cautelar de suspensión de convocatorias a cargos públicos.

Con dicho antecedente, no existe justificativo legal, para que se haya destituido de sus fuentes de trabajo a las actuales representadas, ya que al no haber acefalias en sus cargos, y toda vez que no se aperturó sumario administrativo que origine una destitución de sus trabajos, se ha conculcado sus derechos y garantías constitucionales, lo que activa a la jurisdicción constitucional para la tutela solicitada.