Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 94 a 98, dictada por el Juez de Partido y de Sentencia, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- APROBAR