SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 94 a 98, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que en el proceso no cursa ni se ha demostrado la existencia de sentencia ejecutoriada para la suspensión definitiva dispuesta en el art. 49 de la LM, tampoco existe evidencia de que la accionante haya impuesto reconsideración de la Resolución Municipal de suspensión definitiva, como lo expresa la SC 1771/2004-R de 11 de noviembre; y, ii) Dado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que exige para su procedencia con carácter previo agotar todos los medios legales ordinarios, judiciales y administrativos, no se ha demostrado que la accionante haya agotado el recurso de reconsideración de las Resoluciones Municipales y observado el art. 48 de la LM.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- APROBAR