SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 12 a 16, la accionante asevera que fue electa segunda Concejal titular por el municipio de Huanuni, otorgándosele la credencial por la Corte Departamental Electoral de Oruro; en el ejercicio de sus funciones, mediante Resolución Municipal 090/2008 de 30 de abril, con el voto mayoritario de sus miembros se la designó y posesionó como Alcaldesa del Municipio, con todos los derechos y obligaciones que señala la Ley de Municipalidades.
En pleno ejercicio de sus funciones como Alcaldesa fue sorprendida con la Resolución Municipal 22/2009 de 18 de mayo, quedando suspendida definitivamente de ese cargo el Concejo Municipal emitió otra Resolución Municipal 23/2009 de 18 de mayo, donde deciden revocarla del cargo para posteriormente nominar a Ruth Sánchez Canelas y su posterior posesión; sin embargo, la fundamentación de la Resolución explana aspectos que constituyen actos indebidos y omisiones ilegales, toda vez que el art. 48 de de la Ley Municipal, establece que el alcalde municipal sea suspendido temporalmente de sus funciones por auto de procesamiento ejecutoriado, que en la actualidad y en la legislación penal es igual a acusación y en los casos contemplados en la Ley 1178 y sus Reglamentos cuando corresponda y finalmente la disposición legal contenida en el art. 50 de la misma Ley; asimismo, señala la otra modalidad de remoción al alcalde municipal que específicamente es el voto constructivo de censura y que en el caso concreto no se halla en ninguna de estas causales de suspensión temporal ni mucho menos definitiva del cargo de Alcaldesa Municipal.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- APROBAR