Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Ahora bien, la misma Constitución Política del Estado, en su art. 129.I, establece el carácter subsidiario de esta acción, al precisar que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (negrillas agregadas).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- APROBAR