SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
El principio de subsidiariedad es aplicable a la problemática que ahora se analiza, pues si la accionante consideraba que las Resoluciones Municipales 22/2009 y posteriormente la 23/2009, ambas de 18 de mayo, lesionaron sus derechos fundamentales, por cuanto por la primera se la suspendió de sus funciones y por la segunda se nombró a otra autoridad Ejecutiva municipal, debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración, conforme lo prevé el art. 22 de la LM, que señala: (Reconsideración) “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, lo que significa que, quien considere afectados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales por las decisiones asumidas mediante ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal deben ser impugnadas ante el mismo ente a través de la reconsideración, a objeto de obtener un nuevo análisis de la decisión asumida, y sólo si persiste la lesión acudir a la acción de amparo constitucional.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R de 23 de agosto,
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- APROBAR