SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
El abogado y accionante, amplió los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, indicando que: 1) El 11 de agosto de 2009, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero se Sentencia del Distrito Judicial de Pando, dictaron un Auto complementario a la Resolución de 4 de noviembre de 2008, Resolución que dispuso la remisión del cuaderno procesal, dentro del proceso penal público seguido por el Ministerio Público contra Albio Castillejos Beraun y Juan Obando Huaman, al Distrito Judicial de Beni, concretamente a la localidad de Riberalta, por no haberse constituido el Tribunal con jueces ciudadanos; 2) Hasta ese momento los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia eran competentes, sin embargo el 11 de agosto de 2009, nuevamente dictaron un Auto complementario al reclamo de la Jueza de Ejecución Penal, disponiendo el traslado de los imputados a la localidad de Riberalta, dicha complementación y enmienda debía ser resuelta inmediatamente o al día siguiente, pero en ese caso ya pasaron nueve meses; y, 3) Esa ilegalidad, se hizo conocer a los Jueces Técnicos, porque la complementación no debe atacar al fondo, puesto que se modificó sustancialmente al Auto de 4 de noviembre de 2008. Asimismo la cesación a la detención preventiva, puesto que los accionantes se encuentran detenidos preventivamente 22 meses sin que se haya instalado juicio oral.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR