SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedencia”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 15/2009 de 28 de agosto, cursante de fs. 42 a 44 de obrados, declaró la “improcedencia” de la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien, Roberto Arancibia Vedia y Francisco Romero, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, determinaron el traslado de Albio Castillejos Beraun y Juan Obando Huaman a la localidad de Riberalta, cuando perdieron competencia ante la imposibilidad de constituir el Tribunal con jueces ciudadanos y cuando ya habían pasado nueve meses de esa determinación, la misma no es de vital trascendencia ante el hecho de que Albio Castillejos Beraun y Juan Obando Huaman, tenían la situación de detenidos preventivamente, al existir en su contra la imputación formal por la posible comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; 2) El desinterés de los propios imputados y de sus defensores se hizo evidente al no efectuar ningún reclamo a cerca de la permanencia de los imputados en el recinto carcelario de Villa Busch en Cobija, no obstante de conocer que la causa fue remitida al distrito Judicial de Beni; y, 3) Del mismo modo, con relación al Fiscal de Sustancias Controladas, se evidenció que esa autoridad tampoco cumplió con su obligación de velar por la legalidad de las actuaciones producidas bajo su control y dirección.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR