Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. Por proveído de 27 de agosto de 2009, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, no admitieron el memorial de incidente de actividad procesal defectuosa y solicitud de cesación de la detención preventiva, por haberse derivado el caso a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Riberalta, por determinación del art. 63 del CPP (fs. 29).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR