Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 14
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el 25 de agosto de 2009, Albio Castillejos Beraun y Juan Obando Huaman, presentaron un memorial a través del cual interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa y solicitaron la cesación de la detención preventiva; por otra parte, se tiene que el 26 de agosto del mismo año, el accionante presentó la acción de libertad y el 27 de agosto de 2009, las autoridades judiciales demandadas emitieron la Resolución correspondiente al incidente y a la cesación de la detención preventiva, negando su admisión en razón a que se derivó el caso a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Riberalta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR