SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.

Siguiendo el entendimiento acogido por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, respecto a la acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus, señaló que: “ De la interpretación efectuada del art. 18 de la CPEabrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus: …puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.

Por otra parte, siguiendo la misma Sentencia Constitucional, acogiendo el entendimiento de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, hizo referencia al hábeas corpus denominado correctivo, que es aquel que “…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos...”.

En ese sentido, por medio de esta acción según la misma Sentencia Constitucional, “…se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. La base legal de “Este tipo de hábeas corpus, la encontramos en el art. 89 de la LTC, que amplía los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras 'violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas…'.  Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado.  Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos".