SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
En informe DGAJ 178/09 presentado el 4 de junio de 2009, cursante de fs. 235 a 239, los demandados manifestaron lo siguiente: 1) La Auditoría observada por la accionante, tiene su origen en el INASES y no así en COSSMIL, por tanto el derecho a la aclaración invocado por Ana María Bustillos López no tiene fundamento, en razón a que no corresponde a su entidad el efectuar la tramitación del proceso de aclaración reclamado; 2) No existe violación alguna de los derechos de la defensa, del debido proceso y del principio de igualdad ante la ley, por cuanto la Autoridad Sumariante si efectuó la apertura del término de prueba, quedando también claramente establecidos, los hechos por los cuáles se le inició el proceso administrativo; 3) En cuanto a los principios de tipicidad y certeza supuestamente violados, dicha afirmación no es cierta en tanto la accionante se halla sometida a la Ley 3131, art. 12, incs. a), e), i) y j), que como galeno se encontraba obligada a cumplir y cuya violación fue determinada en la Auditoría Médica 032/2008 efectuada por el INASES; 4) En lo referido al derecho a ser oído y juzgado dentro de un debido proceso, por no existir pronunciamiento respecto a la nulidad de obrados solicitada por la accionante, es un extremo carente de sustento, en razón a que se notificó a Ana María Bustillos López con la Resolución Final del Sumario el 26 de septiembre de 2008 y el incidente de nulidad fue presentado recién el 13 de octubre del mismo año, añadiendo que la nulidad solicitada tenía que ver con un informe de auditoría correspondiente al INASES, por lo que la pretensión de la accionante relacionada con que la sumariante se pronuncie sobre la validez legal de un documento emitido por otra institución no puede ser atendible; 5) La accionante confunde dos procesos diferentes como son la Auditoría Médica y el Proceso Administrativo Interno; 6) La accionante pudo pedir complementación y enmienda a la Resolución de Recurso Jerárquico, hecho que hubiese permitido a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) aclarar cualquier duda existente, por lo que se infiere que no se han agotado las vías administrativas.
A su vez, Juan Carlos Flores Cangri, en representación de Rafael Fernando Uría García, en audiencia señaló que el Gerente General de COSSMIL no podía notificar a la accionante con la Auditoría Externa practicada por el INASES, reiterando en lo demás lo expresado en el informe escrito, detallado precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los procesos administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. La función del sumariante es igual a la de cualquier administrador de justicia
- REVOCAR