SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2009 de 5 de junio, cursante de fs. 277 a 278, denegó la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el Auto Inicial si existe tipicidad, al señalarse en la parte resolutiva que existe responsabilidad por parte de la accionante por cuanto no dio cumplimiento a la normativa que se menciona en la Auditoría Médica del INASES; ii) La observación respecto a que la Ley 3131 y la Ley del Ejercicio Profesional Médico fueran normas distintas resulta intrascendente; y iii) Sobre el cuestionamiento en lo referido a que la apertura del término de prueba debió estar incluida en el Auto Inicial del Sumario, dicha afirmación no es relevante por cuanto la sumariante una vez recibida la declaración informativa de la accionante, le hizo conocer que contaba con diez días para la presentación de pruebas; y, iv) El incidente de nulidad fue planteado extemporáneamente, cuando ya fue emitida la Resolución Final del Sumario Administrativo, por lo cual no pudo ser tramitada por la Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los procesos administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. La función del sumariante es igual a la de cualquier administrador de justicia
- REVOCAR