SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a realizar aclaraciones en el marco del DS. 23215 y de los principios de tipicidad y certeza, por cuanto considera que la Jueza Sumariante Nº 6 de COSSMIL, le inició un proceso administrativo sin una correcta tipificación de las presuntas faltas cometidas, sin dar apertura al término de prueba y en base a dos leyes y a un Informe de Auditoría Médica, el cual no fue sometido a su consideración para el proceso de aclaración correspondiente, en el marco del DS 23215, incurriendo en generalidades, hecho que fue ratificado con la emisión de la resolución final, aspecto que no fue subsanado en las resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico planteados. En consecuencia corresponde analizar en revisión si se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los procesos administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. La función del sumariante es igual a la de cualquier administrador de justicia
- REVOCAR