SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0498/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, este Tribunal entiende que en autos, la Sumariante no procedió a una correcta tipificación de la inconducta de la accionante, toda vez que en el Auto Inicial del Proceso Sumario de 30 de julio de 2008, cita textualmente lo siguiente: “Disponer el inicio del proceso sumario interno (…) por existir indicios de responsabilidad administrativa (…) por la presunta vulneración de la Ley 3131 de 08-08-2005, y Ley del Ejercicio Profesional Médico, Capítulo V, Art. 12 incisos a), e), i) y j)”.
Esta incorrecta tipificación, es trasladada arbitrariamente por el Sumariante a la parte resolutiva de la Resolución de Sumario Administrativo T.A.S. 13/2008 de 26 de septiembre, cuando concluye: “Declarar la responsabilidad administrativa de Ana María Bustillos López, por no haber cumplido con disciplina, responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo en la atención de la paciente Ana María Valencia Montaño, dándole en consecuencia una sanción de 15 días de suspensión sin goce de haberes”.
A dicho efecto, es necesario dejar claramente establecido que el auto inicial de un proceso administrativo, debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener ineludiblemente la calificación legal de la conducta identificando con precisión la norma supuestamente violada, aspecto último que en caso en examen es incorrecto en el auto inicial del sumario objeto de la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los procesos administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. La función del sumariante es igual a la de cualquier administrador de justicia
- REVOCAR