Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
Por Resolución 17 de 6 junio de 2009, cursante a fs. 20 y vta. pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías denegó la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa de la accionante ya que el poder presentado para actuar en la acción de amparo constitucional fue conferido antes de la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, que ya no contempla el “recurso” sino la acción, lo que impide conocer el fondo de la causa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. El caso
- en su oportunidad y en plazo legal no plant
- APROBAR