SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

Fragmento 10

En el mismo sentido, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que procede el amparo constitucional: “…siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”. Conforme a dicha norma, el art. 96.3 de la misma Ley, señala que el “recurso” de amparo constitucional no procede contra ”Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas nos correponden).