Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 10
En el mismo sentido, el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que procede el amparo constitucional: “…siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías…”. Conforme a dicha norma, el art. 96.3 de la misma Ley, señala que el “recurso” de amparo constitucional no procede contra ”Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas nos correponden).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. El caso
- en su oportunidad y en plazo legal no plant
- APROBAR