Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Arguye que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial dictó Sentencia declarando probada la demanda y en ejecución de la misma se embargó el inmueble de propiedad del garante Virgilio Yucra Quispe, cumplidas las medidas previas se señaló día y hora de audiencia pública de subasta y remate del inmueble embargado para el 10 de junio de 2009; sin embargo, fueron sorprendidos el 4 del referido mes y año, con la noticia de la suspensión del remate, porque supuestamente se habría retenido y descontado dinero de los sueldos del ejecutado Renato Luiggi Bellota Gonzáles como oficial de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. El caso
- en su oportunidad y en plazo legal no plant
- APROBAR