SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.3. El caso
En la problemática planteada la accionante denunció que la autoridad demanda ordenó la suspensión de la audiencia de remate en pública subasta del inmueble embargado sin que los ejecutados hubieran pagado lo debido a la entidad acreedora y a simple solicitud del garante co-ejecutado, en ejecución de sentencia.
En cuanto al Fundamento Jurídico III.1, el razonamiento desarrollado por el Tribunal de garantías es incorrecto e indebido como fundamento para denegar la tutela jurídica demandada por la accionante, cuando señala: “…el poder testimonio 949/2008 conferido por el Directorio de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Pando, a Liliana Salvatierra Rojas, Petter Alex Pardo Paniagua y otros, ha sido otorgado el 8 de mayo de 2008 en el que le confieren, entre otras facultades, interponer recurso de amparo constitucional y no acción de amparo que contempla la Constitución vigente…” (sic), sin tomar en cuenta que en lo sustancial las acciones tutelares en general y la acción de amparo en particular, no ha sufrido cambios, sino al contrario han sido mejoradas en su cobertura, aspectos ampliamente desarrollados en el ya referido Fundamento Jurídico III.1, consiguientemente el Tribunal de garantías incurrió en equivocación manifiesta e interpretación indebida de la Ley Fundamental.
Finalmente, en cuanto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, desarrollados los supuestos de su improcedencia por este tópico, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario, determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados se encontrarían en los casos de improcedencia referidos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. El caso
- en su oportunidad y en plazo legal no plant
- APROBAR