Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Fijada la audiencia de remate para el 8 de junio de 2009, por memorial de 22 de mayo del mismo año el co-ejecutado Virgilio Yucra Quispe, solicitó se oficie al Comandante de la Policía Nacional para que procedan al depósito del dinero retenido de las boletas de pago del deudor principal cuando éste trabajaba en dicha institución a favor de la Mutual Pando, del mismo modo pidió se deje sin efecto el remate del inmueble de su propiedad al existir el dinero para pagar lo debido por el deudor; la autoridad demandada por Auto 201/2009 de 30 de mayo dio curso a lo solicitado por el ejecutado y dispuso la suspensión momentánea de la audiencia fijada (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. El caso
- en su oportunidad y en plazo legal no plant
- APROBAR