SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0500/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

en su oportunidad y en plazo legal no plant

En el caso que nos ocupa, la accionante antes de acudir a la vía constitucional debió presentar recurso de apelación contra el Auto 201/2009 de 30 de mayo, que dispuso la suspensión momentánea de la audiencia de remate del bien inmueble embargado en trance de ejecución, pretendiendo que esta jurisdicción se pronuncie con relación a las supuestas lesiones denunciadas, de donde se deduce que, este Tribunal no puede enunciarse sobre el fondo de la problemática planteada porque la entidad representada por la accionante en su oportunidad y en plazo legal no plant un recurso o medio de impugnación “recurso de apelación directa en el efecto devolutivo” denunciado fundamentadamente los agravios que les hubiere inferido el Juez de instancia con la Resolución emitida, omisión que hace a la improcedencia de esta acción constitucional, dejando en claro que, tampoco se dan las causales de excepción a las reglas y sub reglas trazadas por la jurisprudencia constitucional, porque no se ha evidenciado perjuicio irremediable e irreparable e inminente, ya que la accionante por la Asociación a la representa pueden volver a solicitar a la Jueza de la causa se fije nuevo día y hora de audiencia pública de remate en subasta pública del bien inmueble embargado y hacerse el pago de lo debido.