SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz demandados, presentaron informe escrito, cursante a fs. 15, señalando que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Isabel Ávila Velasco por el delito de homicidio, ha sido remitido al Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz el 24 de junio de 2009; "consiguientemente se radicó dicho proceso en este Tribunal el 25 de julio de 2009; empero, al no haberse constituido el Tribunal, mediante Auto de fecha 11 de agosto del año en curso, se ha dispuesto la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto" (sic); 2) La accionante, el 11 de agosto de 2009, presenta un memorial de incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es decir, cuando este Tribunal Primero de Sentencia ha perdido competencia, razón por la cual, por decreto de 12 del referido mes y año, se ha providenciado en sentido de que, la impetrante, debía estarse al Auto de 11 de agosto de 2009, habida cuenta que este Tribunal ha perdido competencia para seguir con el conocimiento de la causa; y, 3) Jurisprudencialmente, la SC 1178/2005-R de 26 de septiembre, ha señalado que: "los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio", por lo que solicitan sea rechazada la presente acción de libertad".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- .
- lo cual no corresponde toda vez que esa situación es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que tratándose en la fase de Juicio Oral
- declaración de extinción de la acción penal"
- APROBAR