Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 27 de mayo de 2006, fue detenida preventivamente por orden del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Álvaro Luís Melgarejo, habiendo transcurrido hasta la fecha de la interposición de la presente acción, tres años, tres meses y veinte días, sin que se haya dictado sentencia con calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- .
- lo cual no corresponde toda vez que esa situación es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que tratándose en la fase de Juicio Oral
- declaración de extinción de la acción penal"
- APROBAR