Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante fotocopia cursante de fs. 16 a 17, de "Registro de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva" de 2 de diciembre de 2008, se dispone la cesación a la detención preventiva de la acusada -hoy accionante-, en aplicación del art. 239.3 del CPP, disponiendo medidas sustitutivas contempladas en el art. 240 del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- .
- lo cual no corresponde toda vez que esa situación es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que tratándose en la fase de Juicio Oral
- declaración de extinción de la acción penal"
- APROBAR