SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

"improcedente"

Concluida la audiencia pública, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 015/2009 de 8 de septiembre, cursante de fs. 24 a 27, por la que declaró "improcedente" la acción, con los siguientes fundamentos: i) El Juez de garantías, no puede pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, correspondiendo dicho extremo a la jurisdicción ordinaria; ii) Se ha establecido jurisprudencialmente que los jueces técnicos, en la fase de los actos preparatorios del juicio oral, carecen de competencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues para que se resuelva la excepción, debe previamente constituirse el Tribunal con jueces ciudadanos y ser resuelta dicha excepción de conformidad con el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) De la revisión del proceso, se tiene que una vez remitido éste del Tribunal Primero de Sentencia "de La Paz" al Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, se radicó y señaló audiencia de juicio oral para el 14 de agosto de 2009 a horas 14:30, no lográndose al respecto constituir a los jueces técnicos tanto en la audiencia de 5 de ese mes y año, como en la extraordinaria de 11 del mismo mes y año, razón por la cual, los Jueces Técnicos de ese Tribunal, remitieron antecedentes al Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto; en consecuencia, la solicitud de extinción presentada por la accionante el 11 de agosto de 2009, no podía ser resuelta por los Jueces Técnicos por no haberse constituido Tribunal con jueces ciudadanos; y, iv) Se advierte, de la revisión del cuaderno procesal que, por Resolución 317/2008 de 2 de diciembre, la accionante ha sido beneficiada con la cesación a la detención preventiva en aplicación del "art. 293 num. 3) del CPP" (sic), ampliándose en la misma Resolución la presentación de la imputada cada día lunes dentro de horas 9:00 a 12:00; así como arraigo y la presentación de dos garantes solventes, concluyéndose que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de la accionante.