SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
lo cual no corresponde toda vez que esa situación es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que tratándose en la fase de Juicio Oral
Debemos señalar que, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0012/2010-R de 6 de abril, indicó: "…No obstante, antes de la celebración del juicio oral y público donde se consideraría la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el accionante interpone acción de libertad pidiendo al Tribunal de garantías que resuelva en el fondo su solicitud de extinción y disponga su libertad, lo cual no corresponde toda vez que esa situación es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que tratándose en la fase de Juicio Oral, el art. 345 del CPP que está dentro del Capítulo III 'Sustanciación del juicio', Título II 'Juicio Oral y Público', del Libro Primero de la segunda parte 'Procedimiento común', bajo el nomen juris de 'Trámite de Incidentes', establece que: 'Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia', en consecuencia, las autoridades judiciales recurridas no han cometido acto ilegal alguno, al contrario se han sujetado a procedimiento" (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- .
- lo cual no corresponde toda vez que esa situación es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que tratándose en la fase de Juicio Oral
- declaración de extinción de la acción penal"
- APROBAR