SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

1)

El Alcalde del municipio de Cabezas, mediante informe escrito cursante a fs.84 y vta., manifestó: 1) En aplicación de los arts. 2, 3, 6, y 8 de la Ley 3425, se rechazó la concesión minera, ya que el art. 14 del Código de Minería (CM) fue abrogado, llegando a determinar que se excluye de las disposiciones de este Código, el petróleo, los demás hidrocarburos y las aguas minero medicinales que se rigen por la Ley especial; y, 2) El accionante no agotó los recursos administrativos previstos por ley y una vez puesta en vigencia la Ley 3425, recién realizó trámites con referencia a su concesión minera.

1)      Son los Gobiernos Municipales los que tienen competencia para la administración y regulación de los áridos o agregados, en coordinación con las organizaciones campesinas y comunidades colindantes con los ríos; en ese entendido, si bien debe existir una coordinación previa con dichos sectores, en definitiva, la Ley 3425 establece en el art. 4 que son los Gobiernos Municipales, mediante ordenanzas municipales, quienes deben aprobar las normas de manejo y conservación de los ríos  y las cuencas de su jurisdicción municipal y además, deben aprobar las tasas; en consecuencia, las organizaciones campesinas y comunidades colindantes no pueden actuar de manera independiente, generando sus propias normas y creando tasas, pues, deben existir ordenanzas que regulen dichas actividades. A ello debe agregarse que son estas organizaciones y comunidades las que, más bien, deben realizar el control social del cumplimiento de las normas que emanen del Gobierno  Municipal, fruto de la coordinación con dichas organizaciones.